martes, 10 de enero de 2017

Santander: El BOC publica la Orden que regula la declaración de pastos y pastizales permanentes de titularidad pública y uso común en Cantabria para 2017


El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica, en su edición de hoy, la Orden MED/56/2016, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, por la que se regula y se convoca la presentación de la declaración de pastos y pastizales permanentes de titularidad pública y uso común, situados en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017.
La Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario de Cantabria, define como 'zonas de pastoreo en régimen común' aquellos terrenos de titularidad pública o comunal, ya sean montes de utilidad pública o no, en los cuales, estacionalmente y de acuerdo con el derecho consuetudinario, se vienen aprovechando los pastos a diente por el ganado.
Estas superficies desempeñan un papel muy importante en la tramitación de las ayudas de la Política Agraria Común (PAC), especialmente en aquellas incluidas en la Orden anual de convocatoria de la Solicitud Única, dado el volumen que representan los pastos permanentes sobre la superficie declarada y dado el número de afectados, generalmente más de la mitad de los solicitantes de estas ayudas comunitarias, lo que pone de manifiesto la importancia de esta declaración.
La presente norma establece el plazo de presentación de la declaración de pastos y pastizales permanentes, siendo la Administración, con posterioridad, la responsable de controlar y ajustar las superficies declaradas a las adjudicadas.
Asimismo, en aplicación del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos, y del Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014, de 11 de marzo, se procederá a calificar como 'práctica local' el aprovechamiento mediante pastoreo tradicional de los montes comunales de titularidad pública en determinadas condiciones, a fin de considerarlos como pastos y pastizales permanentes incluso en los recintos donde las gramíneas y forrajes herbáceos no son predominantes.
Igualmente, la práctica tradicional del pastoreo en estos terrenos de titularidad pública debe servir de vínculo para establecer el carácter medioambiental de estos pastos cuando se ubiquen en zonas de Red Natura 2000.
La declaración de pastos y pastizales permanentes de titularidad pública y uso común tiene por objeto que las entidades titulares de dichas superficies en Cantabria comuniquen a la Consejería de Medio Rural la adjudicación de los aprovechamientos en común que han concedido para el año 2017, a efectos de la declaración de superficies a incluir en las solicitudes de ayudas de la PAC.
Pastos medioambientalmente sensibles
Los pastos comunales designados como "medioambientalmente sensibles" por la Dirección General de Medio Natural, de acuerdo con el artículo 45.1 del Reglamento (UE) 1307/2013, serán objeto de una protección específica y no se podrán labrar ni roturar. En cualquier caso, tendrán dicha consideración los pastos comunales de titularidad pública ubicados en Red Natura con práctica local tradicional reconocida.
En caso de que la entidad, por sí misma o a través de terceros, incumpla la obligación de no roturar dichas parcelas, se informará de la obligación de reconvertir dicha superficie en pastos permanentes nuevamente antes de que finalice la campaña de solicitud única del año siguiente.
Las entidades titulares de superficie de pasto de titularidad y uso común deberán presentar una declaración por cada monte del que sean titulares (total o parcial), indicando las adjudicaciones de superficie que hayan realizado para el año 2017.
Las declaraciones irán asociadas a los diferentes 'recintos ficticios' que declaren las Entidades Locales. En la adjudicación de superficies, la Entidad Local emitirá el certificado de adjudicación de superficie correspondiente a cada adjudicatario en el Recinto Ficticio asociado al Monte Comunal y al Municipio donde estén situados los recintos Sigpac que configuran dicho Monte, conforme al modelo del anexo III.
No se considerarán admisibles para el pago de las ayudas PAC los recintos afectados por incendios forestales cuya exclusión para el pastoreo haya sido notificada por la Dirección General de Medio Natural, de acuerdo con el artículo 65.6 de la Ley 4/2000, de Modernización y Desarrollo Agrario.
Los ganaderos que declaren superficies forrajeras de aprovechamiento en común para las ayudas de la solicitud única, podrán exigir de la Entidad Local, que gestiona la adjudicación, un reparto proporcional al número de animales efectivamente desplazados por el que se autoriza el aprovechamiento.
Plazo y lugar de presentación
El plazo de presentación de la declaración de superficies de pasto de titularidad pública y uso común comenzará el día 1 de febrero de 2017 y terminará el 15 de marzo siguiente.
La declaración se presentará en las oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La declaración deberá presentarse conforme al modelo que figura como anexo I, Declaración de superficies de titularidad pública y uso común, (Hoja Resumen) de la presente Orden, la cual deberá ser firmada por el representante legal de la entidad. Además, deberán constar cumplimentados los formularios F0, DSC y ASC, que figuran como anexo II de la Orden.
Efectos de la declaración sobre las ayudas de la PAC
En las solicitudes de ayudas de la PAC, no se admitirán declaraciones de superficie que excedan de la superficie asignada individualmente en las correspondientes declaraciones de superficie de pasto permanente de titularidad pública y uso común.
La falta de declaración de las entidades titulares dará lugar a que no se admita a los solicitantes de ayudas de la PAC ninguna superficie de pastos de aprovechamiento en común que se localice en terrenos de dicha entidad.
La declaración tendrá validez exclusivamente durante el año 2017 y a los solos efectos de poder determinar la superficie que puede ser declarada por los solicitantes de ayudas de la PAC para dicha campaña.
Esta convocatoria se enmarca dentro del procedimiento de concesión de ayudas financiadas por el FEAGA y FEADER, incluidas en la solicitud única para el año 2017, teniendo un carácter de acto de trámite, no susceptible de recurso administrativo, sin perjuicio de que el beneficiario pueda alegar lo que proceda en el recurso contra la resolución de la ayuda de la PAC correspondiente.
No obstante, para optar a este tipo de aprovechamientos en los montes de utilidad pública, se deberá acceder a través de las entidades propietarias dentro del Plan de Aprovechamientos de los MUP-2017. Dichas entidades, deberán mantener un control riguroso de las cargas ganaderas y explotaciones, además de abonar el 15% del valor de adjudicación del aprovechamiento al Fondo de Mejoras del monte para ser consideradas como beneficiarias del mismo, según el artículo 12.2.e de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

No hay comentarios:

Publicar un comentario